SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

la vida cuando ésta se encuentre en peligro

           De acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la acción de libertad tiene la naturaleza de un procedimiento sumario, informal, de carácter proteccionista, cuya finalidad es prevenir, corregir y reparar las lesiones a los derechos fundamentales de libertad física y de locomoción en los casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos; y la vida cuando ésta se encuentre en peligro, esté siendo afectada o amenazada.

           Ahora bien, en el caso presente, debe aclararse que conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la vida, al ser un derecho fundamentalísimo del cual emergen o dependen los demás derechos fundamentales y garantías constitucionales, es tutelable vía acción de libertad no obstante no se encuentre vinculado de modo alguno con el derecho a la libertad, regla que no puede admitir excepción alguna más aun tratándose de la protección del derecho a la vida de niñas, niños o adolescentes; en consecuencia, este Tribunal se encuentra habilitado para ingresar a analizar la problemática planteada.

           Sin embargo, si bien la pretensión de la parte solicitante de tutela es que se pueda tutelar su derecho a la vida, en antecedentes no existe constancia alguna que corrobore que su derecho a la vida se encuentre en estado de peligro, de daño irreparable o riesgo por las acciones u omisiones endilgadas a las autoridades demandadas; consecuentemente, al no poder advertir que los hechos denunciados constituirían una amenaza cierta y verificable al ejercicio de ese derecho, impide a esta jurisdicción constitucional, conceder la tutela impetrada. Similar situación se presenta en cuanto a la denuncia de vulneración de derecho a un acceso a la justicia y principios de legalidad y celeridad, que no merecen pronunciamiento alguno.

           En cuanto, al principio del ius variandi, desarrollado en la SCP 0319/2018-S2, cuya aplicación exige la parte accionante, es preciso señalar que dicho principio está referido a la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones esenciales de un contrato individual de trabajo; consecuentemente, no tiene vinculación alguna con el caso en análisis.