SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
la vida cuando ésta se encuentre en peligro
De acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la acción de libertad tiene la naturaleza de un procedimiento sumario, informal, de carácter proteccionista, cuya finalidad es prevenir, corregir y reparar las lesiones a los derechos fundamentales de libertad física y de locomoción en los casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos; y la vida cuando ésta se encuentre en peligro, esté siendo afectada o amenazada.
Ahora bien, en el caso presente, debe aclararse que conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la vida, al ser un derecho fundamentalísimo del cual emergen o dependen los demás derechos fundamentales y garantías constitucionales, es tutelable vía acción de libertad no obstante no se encuentre vinculado de modo alguno con el derecho a la libertad, regla que no puede admitir excepción alguna más aun tratándose de la protección del derecho a la vida de niñas, niños o adolescentes; en consecuencia, este Tribunal se encuentra habilitado para ingresar a analizar la problemática planteada.
Sin embargo, si bien la pretensión de la parte solicitante de tutela es que se pueda tutelar su derecho a la vida, en antecedentes no existe constancia alguna que corrobore que su derecho a la vida se encuentre en estado de peligro, de daño irreparable o riesgo por las acciones u omisiones endilgadas a las autoridades demandadas; consecuentemente, al no poder advertir que los hechos denunciados constituirían una amenaza cierta y verificable al ejercicio de ese derecho, impide a esta jurisdicción constitucional, conceder la tutela impetrada. Similar situación se presenta en cuanto a la denuncia de vulneración de derecho a un acceso a la justicia y principios de legalidad y celeridad, que no merecen pronunciamiento alguno.
En cuanto, al principio del ius variandi, desarrollado en la SCP 0319/2018-S2, cuya aplicación exige la parte accionante, es preciso señalar que dicho principio está referido a la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones esenciales de un contrato individual de trabajo; consecuentemente, no tiene vinculación alguna con el caso en análisis.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- Fragmento 14
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- que considere que su vida está en peligro
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- III.2. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad
- En virtud a la tutela que brinda la acción de libertad, respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal, esta acción tutelar es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional
- cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- la vida cuando ésta se encuentre en peligro
- CONFIRMAR