SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

i)

Norma López Benito, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que: i) La accionante carece de legitimación activa, porque no es la parte imputada y en consecuencia, no se encuentra en peligro o en riesgo su vida o libertad; ii) Si bien hubo una omisión del investigador de hacer constar la lectura de los derechos al imputado, en la declaración informativa de 28 de octubre de 2019, esta no es la vía para solicitar que se rectifique el procedimiento; iii) La parte impetrante de tutela, pretende que anule un acto que se realizó con las formalidades de ley, sin tomar en cuenta que se encuentra bajo el respectivo control jurisdiccional, ante quien debería acudir en lugar de reiterar la solicitud a su autoridad; iv) Evidentemente, pidió la emisión de requerimientos dirigidos a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Derechos Reales y la Dirección de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE); sin embargo, la solicitud no puede ser sustentada por la mera invocación del art. 24 de la CPE, sino que debía aclarar la pertinencia y utilidad de dichos requerimientos, al tratarse de un delito de violencia psicológica; v) A través de requerimiento de 3 de septiembre de 2019, se otorgaron las medidas de protección respectiva a la víctima; por ello, no se advierte vulneración alguna de derechos, debiendo denegarse la tutela solicitada.

           Al respecto, la SCP 0674/2019-S4 de 21 de agosto, estableció: “Los arts. 125 a 127 de la CPE, consagran a la acción de libertad como una garantía jurisdiccional, que tiene por finalidad, dotar al ser humano de un medio de defensa breve y sumario, con el objeto de: i) Tutelar la vida de una persona; ii) Evitar las persecuciones ilegales; iii) Remediar los procesos indebidos; y, 4) Restablecer la libertad de locomoción de quien la perdió ilegalmente, de forma inmediata y oportuna.