SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que siguen contra Ramiro David Muñoz Linares, por el delito de Violencia doméstica en su compuesto psicológico, la Fiscal de Materia, Norma López Benito –ahora codemandada–, demostró una posición omisiva y parcializada, dirigida a favorecer al sindicado a través de una futura resolución de rechazo de las investigaciones.

El 28 de octubre de 2019, el imputado prestó su declaración informativa; sin embargo, alegando informalidades en el procedimiento, se anuló dicha actuación. Ante esa circunstancia, se hizo notar el defecto procesal a la Fiscal demandada, quien a través de un simple proveído señaló que el investigador debía presentar un informe explicando lo sucedido. Así, el 13 de noviembre del referido año, el investigador solicitó se expida nueva citación para recibir la declaración del sindicado; empero, hasta el 4 de diciembre del mismo año, no se arrimó el informe al cuaderno de investigaciones y tampoco se emitió la citación. No obstante, lo señalado, el 5 de igual mes y año, apareció el informe con proveído de 22 de noviembre del indicado año, pidiendo que se explique la falta de especificación de fecha, lugar y detalles de la denuncia; aspecto que ya había sido detallado, el porqué de la falta de esos extremos en la declaración informativa. Pese a reiterar la solicitud de la citación, hasta el 18 de diciembre de 2019, la Fiscal demandada omitió dar curso a dicha petición, incurriendo en inaplicabilidad de los principios de legalidad, objetividad, celeridad y transparencia.

De igual manera, por memorial de 11 de diciembre de 2019, pidió a la Fiscal demandada, la anotación preventiva de bienes inmuebles de Ramiro David Muñoz Linares –como medida cautelar de carácter real–; empero, la autoridad Fiscal pidió que se informe sobre la pertinencia y utilidad de la solicitud, sin tomar en cuenta la naturaleza de dicha medida cautelar, y que lo que se pretendía era garantizar la reparación del daño y perjuicio ocasionado.

Con relación a María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz –hoy codemandada–, a través de escrito de 13 de diciembre de 2019, se le hizo conocer sobre los actos irregulares cometidos en la investigación de la denuncia, para que mediante control jurisdiccional evite que sus derechos fundamentales y garantías constitucionales sean vulnerados; sin embargo, hasta el 18 de igual mes y año, su memorial no fue atendido, con el pretexto que, según lo establecido en la Circular 27/2019-S.P.-TDJLP, los Juzgados de turno durante la vacación judicial, únicamente atenderían procesos en los que se encuentren involucrados detenidos preventivos, con detención domiciliaria y declarados rebeldes; desconociendo así, que luego de realizarse la respectiva valoración en la cámara Gesell, la especialista había diagnosticado la probabilidad de que pudiera tener problemas a futuro, debido a su estabilidad emocional.