SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

Con carácter previo a ingresar a resolver la problemática planteada, es pertinente referirnos sobre los presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo del derecho a la petición: “…1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición” (SCP 1249/2013 de 1 de agosto); misma reiterada por la SCP 0727/2019-S4 de 3 de septiembre, la que fue invocada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al momento de resolver y denegar la acción de amparo constitucional; al respecto corresponde aclarar sobre el último requisito, es exigible cuando dichos mecanismos de impugnación estén establecidos expresamente en el ordenamiento jurídico con el señalado objetivo, no siendo necesario tal exigencia cuando no existan esos medios; razón por la que, la aludida Sala al aplicar el precedente constitucional desarrollado, no lo realizó de manera adecuada conforme el entendimiento efectuado; en vista a ello, es preciso ingresar a conocer y resolver el fondo del asunto.

De los antecedentes que cursan en obrados, se puede establecer que Carlos Hugo Sosa Arreaza, Secretario de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, presentó Notas OF.DOTL-SOPOT 049/2019 de 26 de marzo, OF.DOTL-SOPOT 60/2019 de 8 de abril y OF.DOTL-SOPOT 061/2019 de 12 de igual mes, dirigidas a Sergio Abrahan Imana Canedo, Director Departamental a.i. del citado departamento del INRA, mismas recepcionadas por Ventanilla Única de dicha institución (Conclusión II.1).