SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Con carácter previo a ingresar a resolver la problemática planteada, es pertinente referirnos sobre los presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo del derecho a la petición: “…1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición” (SCP 1249/2013 de 1 de agosto); misma reiterada por la SCP 0727/2019-S4 de 3 de septiembre, la que fue invocada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al momento de resolver y denegar la acción de amparo constitucional; al respecto corresponde aclarar sobre el último requisito, es exigible cuando dichos mecanismos de impugnación estén establecidos expresamente en el ordenamiento jurídico con el señalado objetivo, no siendo necesario tal exigencia cuando no existan esos medios; razón por la que, la aludida Sala al aplicar el precedente constitucional desarrollado, no lo realizó de manera adecuada conforme el entendimiento efectuado; en vista a ello, es preciso ingresar a conocer y resolver el fondo del asunto.
De los antecedentes que cursan en obrados, se puede establecer que Carlos Hugo Sosa Arreaza, Secretario de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, presentó Notas OF.DOTL-SOPOT 049/2019 de 26 de marzo, OF.DOTL-SOPOT 60/2019 de 8 de abril y OF.DOTL-SOPOT 061/2019 de 12 de igual mes, dirigidas a Sergio Abrahan Imana Canedo, Director Departamental a.i. del citado departamento del INRA, mismas recepcionadas por Ventanilla Única de dicha institución (Conclusión II.1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- Complementaria a las Resoluciones de Autorización de Asentamientos Humanos a favor de Comunidades Indígenas, Campesinas e Interculturales en el Municipio de San Miguel, provincia Velasco
- III.1. Sobre el derecho a la petición y los presupuestos generales para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- : a)
- 1. Ante la existencia de una petición oral o escrita, ante particulares o autoridades públicos; 2. Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; 3. La falta de respuesta material, o si existe respuesta no se pone en conocimiento del peticionario, en tiempo o plazo razonable a la solicitud; 4. La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado, pudiendo ser la misma, positiva o negativa; y, 5 La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la petición.
- i) La existencia de una petición oral o escrita, sea individual o colectiva, ante ya sea un funcionario o autoridad pública -que alcanza incluso a autoridades incompetentes, las mismas que deben reconducir el trámite, o debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud- o particulares; ii) Cuando se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; iii) La falta de respuesta material, o si existe respuesta no se pone en conocimiento del peticionario, en tiempo o plazo razonable a la solicitud; iv) Cuando la solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado, es decir, la respuesta debe ser sobre al fondo de la petición de forma que resulte pertinente y fundamentada, no encontrándose satisfacción con respuestas genéricas o ambiguas; v) La respuesta puede ser en sentido positivo o negativo, sin que se limite a una consecuencia meramente formal o procedimental; vi) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la petición; y, vii) No existe la necesidad de más formalidades que la identificación del peticionario.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Solicitud de Documentación
- i)
- REVOCAR