SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
a)
Willy Ronald López Mamani, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante memorial de 23 de octubre de 2019, cursante de fs. 11 a 15 vta., señaló lo siguiente: a) De la revisión de las solicitudes ingresadas ante el ente Municipal indicado, se verificó que a través de la Hoja de Ruta E-6147/19 de 10 de julio de igual año, ingresó por Ventanilla Única el memorial de igual fecha, suscrito por Milan Achá Delgadillo, ahora accionante, en cuyo contenido se manifestó que con el fin de que se pueda emitir una certificación de su lote de terreno del cual es legítimo poseedor hace más de treinta años, pidiendo se le extienda certificación de que dicho predio no se encuentra como propiedad perteneciente al referido municipio, escrito que fue remitido ante la Secretaría Municipal de Planificación y Desarrollo Territorial el 12 del mismo mes y año; instancia que el 15 del mes y año señalados, remitió la solicitud ante la Asesora Legal de Procesos Administrativos de la Dirección Jurídica del ente municipal de referencia, quien por proveído de 17 de julio de mismo año, determinó que en atención a la Hoja de Ruta E-6147/19, la Dirección de Urbanismo proceda a la identificación del inmueble referido, revisión del “PGOUQ” (sic), solicitud de información a Catastro, Activos Fijos u otras unidades que considera necesario para establecer que no se trate de un predio de propiedad municipal, debiendo el peticionante apersonarse ante la Dirección de Urbanismo, a fin de proporcionar la información necesaria, así como para fijar día y hora de inspección para la identificación del predio. Proveído que fue notificado el 18 de igual mes y año, a Milan Achá Delgadillo en tablero del ente municipal, en presencia de testigo; b) En virtud a que el impetrante de tutela conoció de aquel decreto, se apersonó ante la Dirección de Urbanismo y asistió al levantamiento topográfico efectuado por Celestino Iriarte Muñoz, Topógrafo de la citada Unidad, conforme se acreditó del Informe Top. 059/19 de 19 de septiembre de 2019, aclarándose que ninguna inspección destinada a dar respuesta a requerimientos, se realiza sin la participación o presencia del solicitante; c) Por otra parte, se tiene la existencia del Informe Técnico elaborado por la Dirección de Catastro, mediante Cite DCIT/EC2/046/19 de 1 de octubre de igual año; por el que, se determinó que según coordenadas proporcionadas, el predio no tiene graficación y por tal motivo no cuenta con ningún código catastral asignado; lo que imposibilitó realizar la búsqueda de información en el Sistema Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT), archivos; remitiendo dicha información a la Dirección Jurídica el 16 de octubre de igual año; instancia ésta que mediante Cite GAMQ/DJ 1449/2019 de 17 de octubre, dio respuesta a la solicitud del ahora impetrante de tutela, refiriendo que de la revisión efectuada a los archivos existentes en la Dirección Jurídica, no se verificó la existencia de derecho propietario a nombre de la entidad municipal, sobre el predio solicitado, informe que fue notificado el 17 de octubre de 2019, a Milan Achá Delgadillo, en el tablero del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, en presencia de testigo; en razón de que el accionante, no señaló un domicilio procesal a efectos de su notificación, motivo por el cual se aplicó lo establecido por el art. 43 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 –Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo–; en ese entendido, el memorial de 10 de julio de 2019, mereció respuesta con su correspondiente notificación; por lo que, no se encuentra causal de procedencia de la acción de amparo constitucional; y, d) La presente acción de defensa fue interpuesta únicamente con fines de paralizar el proceso de demolición encaminado por la construcción ilegal y fuera de norma, emplazada en el predio de 145 m2, la misma que se suspendió en varias oportunidades, por argumentaciones similares y acciones de amparo constitucional, que no tenían relación alguna al proceso de demolición; hecho demostrado, con el memorial presentado el 17 de octubre de mismo año, por Milan Achá Delgadillo, quien solicitó fotocopias legalizadas dentro del proceso de demolición, indicando haber requerido el 10 de julio de igual año, certificación de área de una superficie de 145 m2, el mismo que no habría sido respondido, manifestando además haber presentado una acción de amparo constitucional contra la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del ente municipal por dichas omisiones, pidiendo que entre tanto no se lleve a cabo la audiencia, se suspenda todo acto de demolición. Por todo lo referido, solicitó se deniegue la tutela impetrada