SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
II.2.
II.2. Mediante proveído de 17 de julio de 2019, la Asesora Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, en atención a la Hoja de Ruta E-6147/19, dispuso que la Dirección de Urbanismo proceda a la identificación del inmueble referido por el ahora accionante, su revisión del “PGOUQ”, solicitud de información a Catastro, Activos Fijos y otras unidades que considere necesario para establecer que no se trate de un predio de propiedad municipal, debiendo el solicitante apersonarse ante la Dirección mencionada a fin de proporcionar la información pertinente, así como para fijar día y hora de inspección para la identificación del predio; siendo notificado el impetrante de tutela en el tablero de la Dirección Jurídica del ente municipal de referencia, en presencia de testigo, el 18 de julio de mismo año (fs. 20).