SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
a)
Willy Ronald López Mamani, Alcalde Suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de su abogada y representante legal, en audiencia manifestó lo siguiente: a) No compareció a la audiencia para demostrar las razones y motivos reales del retiro, motivo de la única citación, en razón a que la entidad municipal no contaba en esa época con asesor legal en materia laboral; b) El despido del accionante, obedeció a que el Sindicato de Trabajadores referido Gobierno Autónomo Municipal –ente reconocido legalmente–, mediante Voto Resolutivo, hizo conocer a la entidad que el impetrante de tutela cometió abusos, malos tratos, discriminación y acoso laboral contra servidores públicos de la institución, actos que están prohibidos por la Constitución Política del Estado y que conllevan al retiro de cualquier funcionario que incurra en los mismos; y, c) Se decidió no dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral con el propósito de no afectar a los demás servidores públicos de la institución, precautelando su bienestar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad competente
- CONFIRMAR
- 2°