SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorando S.M.T. 21/18 de 24 de julio de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba contrató sus servicios como funcionario de esta entidad municipal, designándolo a cumplir las funciones de Operador de Equipo Pesado I, inicialmente con el Ítem 261, que posteriormente se cambió por el 262 en el mismo cargo.
Por Memorando S.M.T. 53/19 de 26 de junio de 2019, sin causa, motivo o razón alguna, dicha entidad prescindió de sus servicios, acto ilegal que el 16 de julio de 2019, denunció ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; razón por la que, se emitió una única citación al Alcalde suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a objeto de que comparezca a la audiencia señalada para el 19 del mismo mes y año a horas 09:00, citación que fue entregada a la institución por la oficina de ventanilla única.
El día y hora de la audiencia, la máxima autoridad edil no asistió a esta actuación procesal; por lo que, el trámite administrativo laboral prosiguió en su rebeldía; consecuentemente, la autoridad administrativa del trabajo emitió la respectiva Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-092/19 de 23 de julio de 2019, ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, proceda a su reincorporación a su fuente laboral, al mismo cargo que desempeñaba, así como se le paguen los salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan, en el plazo de tres días hábiles e improrrogables, a partir de la notificación al empleador, disposición a la que éste no dio cumplimiento; razón por la que, el responsable de la entidad protectora del trabajo elaboró un informe de verificación, en el que se constató el incumplimiento de la referida conminatoria de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad competente
- CONFIRMAR
- 2°