SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad competente
En este contexto, existiendo aún vías pendientes para atender los reclamos y posibles justificaciones del empleador respecto al retiro del accionante, será ante las mismas donde el demandado, podrá expresar todos los argumentos que en esta jurisdicción fueron expuestos, a efectos de someter a su conocimiento y resolución el presente conflicto; toda vez que, a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad competente, siendo además inviable, que mediante la presente acción tutelar, destinada únicamente a garantizar de manera provisional la continuidad laboral mientras se dilucide la situación del trabajador, en atención a que los bienes jurídicos a ser protegidos se hallan en disputa, se pretenda modificar en todo o en parte lo decidido, pues conforme razonó la SCP 0711/2012, a esta jurisdicción únicamente le corresponde ordenar su cumplimiento en los mismos términos en que fue dispuesta; toda vez que, lo contrario implicaría que la justicia constitucional efectúe una revisión de forma y fondo del asunto, cual si se tratara de una nueva instancia dentro del procedimiento administrativo, exclusivamente reservado para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales de Trabajo; extremo que fue debidamente observado por el Tribunal de garantías que observó el estándar más alto de protección al trabajador y concedió la tutela solicitada, ordenando la restitución del accionante a su fuente laboral, con las condiciones ya indicadas anteriormente, en cumplimiento de la conminatoria reiteradamente nombrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad competente
- CONFIRMAR
- 2°