SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad competente

En este contexto, existiendo aún vías pendientes para atender los reclamos y posibles justificaciones del empleador respecto al retiro del accionante, será ante las mismas donde el demandado, podrá expresar todos los argumentos que en esta jurisdicción fueron expuestos, a efectos de someter a su conocimiento y resolución el presente conflicto; toda vez que, a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad competente, siendo además inviable, que mediante la presente acción tutelar, destinada únicamente a garantizar de manera provisional la continuidad laboral mientras se dilucide la situación del trabajador, en atención a que los bienes jurídicos a ser protegidos se hallan en disputa, se pretenda modificar en todo o en parte lo decidido, pues conforme razonó la SCP 0711/2012, a esta jurisdicción únicamente le corresponde ordenar su cumplimiento en los mismos términos en que fue dispuesta; toda vez que, lo contrario implicaría que la justicia constitucional efectúe una revisión de forma y fondo del asunto, cual si se tratara de una nueva instancia dentro del procedimiento administrativo, exclusivamente reservado para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales de Trabajo; extremo que fue debidamente observado por el Tribunal de garantías que observó el estándar más alto de protección al trabajador y concedió la tutela solicitada, ordenando la restitución del accionante a su fuente laboral, con las condiciones ya indicadas anteriormente, en cumplimiento de la conminatoria reiteradamente nombrada.