SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S1
Fecha: 14-Sep-2020
Fragmento 13
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, de este fallo constitucional, toda autoridad judicial que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables; puesto que, de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho; en el caso en concreto, se evidencia no obstante haberse dispuesto la libertad del accionante en la audiencia desarrollada el 5 de enero de 2020, no se emitió el mandamiento de libertad correspondiente hasta la celebración de la audiencia de la acción de libertad, efectuada el 7 del mismo mes y año, prolongándose su detención por cuatro días; omisión que denota dilación indebida y vulnera el derecho a la libertad, por cuanto dicho mandamiento debió ser expedido al momento de disponer su libertad, cuya actuación es contraria al principio de celeridad, con el que se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad y la concreción del valor libertad, advirtiéndose que la Jueza demandada, al no emitir el mandamiento de libertad al momento de decidir la situación jurídica del impetrante de tutela, prolongó arbitrariamente su detención, incurriendo por ello en una dilación injustificada, que provocó una detención indebida, prohibida por mandato constitucional; vulnerando así su derecho a la libertad física.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, puesto que no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2.
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho