SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S1

Fecha: 14-Sep-2020

tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, puesto que no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho

Sobre la base de ese razonamiento, toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrada el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, puesto que no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho; lo que no significa, otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva o negativa, ya que el resultado a originarse, dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso; por cuanto, la lesión del derecho a la libertad física está en la demora o dilación indebida, al resolver o atender una solicitud; que más bien, debería ser efectuada con la debida celeridad.