SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S1
Fecha: 14-Sep-2020
1)
Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, presentó informe de 7 de enero de 2020, cursante de fs. 23 a 24, indicando: 1) El requisito primordial de la acción de libertad es la subsidiaridad, la cual no fue cumplida, dado que el accionante no hizo uso de la apelación incidental en el plazo determinado por ley; 2) La Ley 1226 que modificó la Ley 1173 en su art. 232.IV, faculta a la autoridad jurisdiccional, disponer o no la detención preventiva, considerando los hechos de violencia fundamentados por el Ministerio Público en audiencia; y, 3) El art.1 de la Ley 1173, tiene como objetivo el fortalecimiento de la lucha contra la violencia de niñas, niños, adolescentes y mujeres, por lo que posibilita otorgar la tutela efectiva judicial a las víctimas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a l
- De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.