SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S1
Fecha: 14-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la autoridad judicial demandada, en audiencia de consideración de medidas cautelares celebrada el 16 de diciembre de 2019, determinó la detención preventiva de Calixto Quispe Mamani; Resolución que no fue objeto de recurso de apelación incidental por parte del imputado.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, del presente fallo constitucional, la línea sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinó que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringida, deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la referida acción tutelar. En ese marco, en lo que atañe a las resoluciones sobre la apelación de medias cautelares de carácter personal, el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del Juez a quo, invocados en el indicado recurso, al que previamente se debe acudir antes de activar la vía constitucional.
En el caso que se examina, el impetrante de tutela, acude ante la justicia constitucional para impugnar el Auto Interlocutorio que dispuso su detención preventiva, pretendiendo que este Tribunal Constitucional Plurinacional, examine sus denuncias, sin antes agotar el recurso de apelación incidental que tenía a su alcance contra la resolución judicial que dispuso su aplicación; lo cual no es posible, puesto que considera que la resolución emitida por la autoridad demandada vulnera sus derechos, correspondía que previamente los denuncie ante el Tribunal de apelación a objeto de permitir que en dicha instancia, en su caso, se reparen las ilegalidades que denuncia. Al no haber hecho uso de dicho recurso, resulta evidente que el solicitante de tutela, no agotó el recurso idóneo establecido en el art. 251 del CPP, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo del problema planteado en la presente acción de libertad, por operar la subsidiariedad excepcional; en cuyo mérito debe denegarse la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a l
- De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.