SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S1
Fecha: 14-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de diciembre de 2019 a horas 15:00, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, celebrada en suplencia legal por el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro a cargo del Juez demandado, Alipio Veliz Veliz, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica seguido por el Ministerio Público a denuncia de Salome Maraza Maraza.
En la referida audiencia, la autoridad demandada, ordenó su detención preventiva; sin embargo no se consideró que el art. 232.5 de la Ley 1226 de 23 de septiembre de 2019 -Ley de modificación a la Ley 1173 de 3 mayo de 2019, de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres-, establece la improcedencia de la detención preventiva en los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro años.
Si bien, el “párrafo V” de dicha Norma determina que en delitos de violencia familiar o doméstica podrá considerarse la aplicación de la detención; empero, ni en la imputación formal, el requerimiento o en audiencia, señalaron por qué en este caso tendría que emplearse dicha detención, además de que en la Resolución emitida por el Juez de la causa, no se consignó ningún fundamento sobre este aspecto. Debe considerarse que en los delitos sancionados “con penas de 4 años no procede la detención” (sic) y que la imputación formal y requerimiento de solicitud de detención preventiva es de fecha anterior a la referida Ley 1226; por lo que, no se puede usar la norma mencionada, para perjudicar al imputado, sino únicamente para favorecerlo. Consiguientemente considera que se encuentra ilegalmente privado de su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a l
- De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.