Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S1
Fecha: 14-Sep-2020
II.1.
II.1. Cursa Auto Interlocutorio de 16 de diciembre de 2019, emitido por Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la capital del departamento de Oruro -autoridad ahora demandada-, mediante el cual se dispuso la detención preventiva de Calixto Quispe Mamani, -ahora accionante- por el plazo de noventa días, fijándose audiencia para considerar la situación jurídica del imputado para horas 15:30 del 16 de marzo de 2020 (fs. 21 a 22)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a l
- De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.