SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2020-S1
Fecha: 15-Sep-2020
a)
Raúl Denis Fiengo Veliz, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: a) La acción de libertad planteada no es clara; b) Los Fiscales de Materia no actúan solos, tienen un orden jerárquico, por lo que primero se debió acudir ante el Juez cautelar o al Fiscal Departamental; y, c) Debió señalarse cuál fue la vulneración a sus derechos; por lo que al no haberse explicado de manera específica cual es la vinculación de la vulneración con aquello que reclama, solicitó se deniegue la tutela.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada al efecto se analizarán las siguientes temáticas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; b) El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución; c) Protección de la dignidad y los derechos de los privados de libertad y, d) Análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- rechazó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- habeas corpus instructivo y el traslativo o de pronto despacho
- apresurar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Las solicitudes vinculadas a la libertad personal, deben ser tramitadas y resueltas con la mayor celeridad posible
- La celeridad en la tramitación
- b)
- c)
- “d)
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- cuando exista privación de libertad, las autoridades judiciales y todo funcionario que coadyuva en la administración de justicia deben realizar sus actuados procesales, aplicando los valores y principios constitucionales; por lo que, ante cualquier petición de la persona privada de libertad tienen la obligación de tramitarla pronta y oportunamente y con la debida celeridad, puesto que generalmente lo que se buscará a través de esta, es el cumplimiento de los actuados de mero trámite y simples peticiones en la sustanciación de los procesos penales, empero, que para el privado de libertad tienen una gran significancia ya que la finalidad es el acceso a una justicia sin dilaciones
- III.2. El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución
- celeridad
- el principio de celeridad tiene como objetivo primordial garantizar que todo proceso judicial se desarrolle sin dilataciones, donde se acaten los plazos ya predispuestos en la normativa según las etapas o fases preestablecidas para su evolución, procurando no imponer la práctica de actos innecesarios de formalismos que retrasen los trámites, para así lograr obtener un procedimiento más ágil, eficaz y sencillo, en los cuales los jueces o tribunales agilicen la resolución de los litigios
- la acción de libertad puede ser activada cuando se denuncien dilaciones indebidas y se advierta mora procesal o retardación de justicia, ostensible, con inobservancia de plazos procesales, previstos por el ordenamiento jurídico en la resolución de un determinado asunto; más aún, tratándose de asuntos relacionados con personas privadas de libertad
- la exigencia de la observancia del principio de celeridad se hace extensible no solo a los jueces o tribunales de control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que coadyuva o intervenga en la administración de justicia y de cuya actuación dependa la libertad del privado
- derecho a la dignidad
- valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- corpus traslativo o de pronto despacho
- el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
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