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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2020-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2020-S1

    Fecha: 15-Sep-2020

    II.1.

    II.1.    Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2019 ante el Fiscal de Materia de Yacuiba, Raúl Denis Fiengo Veliz -ahora demandado-, Ronaldo Ariel Villca Choque -hoy accionante- solicitó desarchivo del cuaderno y fotocopia legalizada de la imputación formal, por ser de su “entera utilidad” (fs. 2).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • rechazó
    • i)
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • habeas corpus instructivo y el traslativo o de pronto despacho
    • apresurar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • Las solicitudes vinculadas a la libertad personal, deben ser tramitadas y resueltas con la mayor celeridad posible
    • La celeridad en la tramitación
    • b)
    • c)
    • “d)
    • es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
    • cuando exista privación de libertad, las autoridades judiciales y todo funcionario que coadyuva en la administración de justicia deben realizar sus actuados procesales, aplicando los valores y principios constitucionales; por lo que, ante cualquier petición de la persona privada de libertad tienen la obligación de tramitarla pronta y oportunamente y con la debida celeridad, puesto que generalmente lo que se buscará a través de esta, es el cumplimiento de los actuados de mero trámite y simples peticiones en la sustanciación de los procesos penales, empero, que para el privado de libertad tienen una gran significancia ya que la finalidad es el acceso a una justicia sin dilaciones
    • III.2.  El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución
    • celeridad
    • el principio de celeridad tiene como objetivo primordial garantizar que todo proceso judicial se desarrolle sin dilataciones, donde se acaten los plazos ya predispuestos en la normativa según las etapas o fases preestablecidas para su evolución, procurando no imponer la práctica de actos innecesarios de formalismos que retrasen los trámites, para así lograr obtener un procedimiento más ágil, eficaz y sencillo, en los cuales los jueces o tribunales agilicen la resolución de los litigios
    • la acción de libertad puede ser activada cuando se denuncien dilaciones indebidas y se advierta mora procesal o retardación de justicia, ostensible, con inobservancia de plazos procesales, previstos por el ordenamiento jurídico en la resolución de un determinado asunto; más aún, tratándose de asuntos relacionados con personas privadas de libertad
    • la exigencia de la observancia del principio de celeridad se hace extensible no solo a los jueces o tribunales de control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que coadyuva o intervenga en la administración de justicia y de cuya actuación dependa la libertad del privado
    • derecho a la dignidad
    • valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR
    • MAGISTRADA
    • corpus traslativo o de pronto despacho
    • el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
    • ;

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