SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2020-S1
Fecha: 15-Sep-2020
rechazó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 8 vta. a 10, “rechazó” la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) Ronaldo Ariel Villca Choque presentó memorial solicitando desarchivo y fotocopia legalizada de imputación formal, sin embargo, en el mismo no señala cual es la utilidad específica por la cual requiere esta documentación; 2) No vincula en el fundamento del memorial, el valor a la libertad o a la pretensión de resolver su situación jurídica; 3) La demora administrativa por parte del Fiscal de Materia, puede dirigirse de manera indistinta ante el Tribunal de Sentencia como contralor de garantías donde se encuentra radicada la causa, por cuanto en ese Tribunal también se encuentra el expediente acusatorio de la imputación formal o solicitar al Tribunal la protección de la garantía; 4) Si en el memorial del 17 de diciembre de 2019, habría vinculatoriedad directa a la búsqueda de resolver su situación jurídica o la concreción del valor de libertad y el principio de celeridad, se tendría que declarar la procedencia de la acción de libertad, no obstante, la acción de defensa presentada no se encuentra vinculada en el fondo con la documentación probatoria presentada, respecto a la búsqueda de resolver la situación jurídica; y, 5) De igual manera no se ha adjuntado en la carga probatoria ninguna documentación que acredite la solicitud de cesación a la detención preventiva y que lo impetrado esté destinado a ese fin; en tal sentido tiene habilitada la vía para poder requerir ante el Fiscal departamental y activar el proceso disciplinario por el incumplimiento de los plazos procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- rechazó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- habeas corpus instructivo y el traslativo o de pronto despacho
- apresurar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Las solicitudes vinculadas a la libertad personal, deben ser tramitadas y resueltas con la mayor celeridad posible
- La celeridad en la tramitación
- b)
- c)
- “d)
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- cuando exista privación de libertad, las autoridades judiciales y todo funcionario que coadyuva en la administración de justicia deben realizar sus actuados procesales, aplicando los valores y principios constitucionales; por lo que, ante cualquier petición de la persona privada de libertad tienen la obligación de tramitarla pronta y oportunamente y con la debida celeridad, puesto que generalmente lo que se buscará a través de esta, es el cumplimiento de los actuados de mero trámite y simples peticiones en la sustanciación de los procesos penales, empero, que para el privado de libertad tienen una gran significancia ya que la finalidad es el acceso a una justicia sin dilaciones
- III.2. El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución
- celeridad
- el principio de celeridad tiene como objetivo primordial garantizar que todo proceso judicial se desarrolle sin dilataciones, donde se acaten los plazos ya predispuestos en la normativa según las etapas o fases preestablecidas para su evolución, procurando no imponer la práctica de actos innecesarios de formalismos que retrasen los trámites, para así lograr obtener un procedimiento más ágil, eficaz y sencillo, en los cuales los jueces o tribunales agilicen la resolución de los litigios
- la acción de libertad puede ser activada cuando se denuncien dilaciones indebidas y se advierta mora procesal o retardación de justicia, ostensible, con inobservancia de plazos procesales, previstos por el ordenamiento jurídico en la resolución de un determinado asunto; más aún, tratándose de asuntos relacionados con personas privadas de libertad
- la exigencia de la observancia del principio de celeridad se hace extensible no solo a los jueces o tribunales de control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que coadyuva o intervenga en la administración de justicia y de cuya actuación dependa la libertad del privado
- derecho a la dignidad
- valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- corpus traslativo o de pronto despacho
- el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
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