SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2020-S4

Fecha: 24-Sep-2020

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2019 de 17 de julio, cursante de fs. 190 a 194, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista 237/2019, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, disponiendo que las autoridades demandadas dentro de las veinticuatro horas de su legal notificación procedan a convocar a audiencia para emitir Resolución en observancia a la fundamentación necesaria y valoración bajo los principios que orientan la aplicación de medidas cautelares personales, esgrimiendo los siguientes argumentos: a) Con relación al Auto de Vista 237/2019, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentó un informe ambiguo, sin referirse sobre los presuntos actos ilegales denunciados, en el sentido de indicar si los aceptan o rechazan, en ese sentido la SCP 0245/2015-S1 de 26 de febrero, hizo alusión a la presunción de veracidad de los hechos ante el silencio de la autoridad demandada, puesto que, en el caso particular teniendo en cuenta la línea jurisprudencial indicada, se tiene que todos los funcionarios públicos que sean demandados mediante una acción de libertad tienen la obligación de informar sobre los hechos observados, sea de forma escrita u oral, caso contrario se tendrán por validos los aspectos denunciados;  por lo que, siendo que el informe referido resulta ser escueto, al limitarse únicamente a describir actuaciones procesales como la celebración de audiencia de medida cautelar y la emisión de la correspondiente Resolución, no hace mención alguna a los hechos denunciados; es decir no niegan los fundamentos expuestos en la acción, presumiéndose en tal caso la veracidad de los mismos; y, b)  Consiguientemente, se advierte la afectación al debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación, como el apartamiento a los marcos legales de razonabilidad y equidad, lo que tiene estrecha relación con el derecho a la libertad del imputado hoy accionante, por lo que corresponde otorgar la tutela, pero no en la medida que se tiene impetrada respecto a la libertad del impetrante de tutela, debiendo los titulares de la mencionada Sala Penal, dictar un nuevo fallo debidamente fundamentado y motivado, considerando los elementos de prueba acompañados.