SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2020-S4
Fecha: 24-Sep-2020
II.6.
II.6. La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista 237/2019 de 15 de julio, resolvió declararla improcedencia del recurso de apelación interpuesto por Félix Peña Cabrera contra el Auto de 2 de igual mes y año. Ante la solicitud de complementación efectuada por la parte recurrente, se complementó dicho fallo, indicando que: “…el rechazo de la pretensión del apelante se sustenta en no haber acreditado la existencia objetiva de ese interés superior encuadrado en el ejercicio de la ‘guarda’ de los menores por parte del imputado; a mayor abundamiento, porque no se ha demostrado la existencia de desamparo de esos menores, a consecuencia de la detención preventiva de su padre” (sic) (fs. 218 a 223).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR