SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0521/2020-S1
Fecha: 18-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 23 de enero de 2020, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de la acción de libertad y de la Resolución impugnada, se establece que no existe vulneración al debido proceso que tenga relación con el derecho a la libertad, pues el solicitante de tutela se encuentra privado de libertad; además que, en el Auto de Vista de 16 de enero de 2020, se ha realizado una fundamentación adecuada, dando respuesta a todos los puntos cuestionados en los fundamentos expuestos enmarcados dentro del art. 398 del CPP; 2) La vía constitucional no es una instancia revisora de resoluciones emitidas en la vía ordinaria, sino conforme a la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, no se encuentra vulnerado ningún derecho o garantía en la emisión del referido Auto de Vista, a más de estar debidamente motivado y fundamentado; y, 3) La SCP 0158/2014-S1 de 5 de diciembre, ha establecido en su razón de decisión respecto al art. 239. 1 y 3 del CPP, se evidencia que el solicitante de tutela no cumplió con los presupuestos establecidos para la cesación de la detención preventiva, por ello no se refleja vulneración alguna de sus derechos a la libertad, debido proceso y de locomoción; ya que, el primer supuesto del artículo referido requiere que se desvirtúen los elementos que sirvieron de base para la aplicación de la detención preventiva.
- Fragmento 1
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 9
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- III.1.1.
- SCP 0014/2018-S2
- III.2.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la
- es una mujer víctima de violencia sexual
- III.2.2.
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 22
- niñas
- IV.
- Fragmento 25
- III.3. Sobre el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima o el denunciante- en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado,
- Fragmento 29
- la reparación del daño y prevención de la reiteración de los actos de violencia
- 13.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- supone la existencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad, no encontrando en ello ninguna inconstitucionalidad por afectación del debido proceso o de la presunción de inocencia consagrados constitucionalmente
- imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido