SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0521/2020-S1
Fecha: 18-Sep-2020
la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado,
En esta línea, la SCP 0394/2018-S2, estableció que en los casos de violencia contra las mujeres y/o en razón de género, corresponderá a la autoridad judicial, no solo considerar la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, sino la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado, en función a las características del delito, cuya autoría se atribuye al imputado; así como las circunstancias concurrentes al caso concreto; entre ellas, la conducta exteriorizada por éste, contra la víctima o denunciante, antes y con posterioridad a la comisión del delito, en el caso que pueden ser de muy variada índole, como ejemplos, amenazas de muerte, cuadró sistemático de violencia, etc., para determinar si la misma puso y pone en evidente riesgo de vulneración sus derechos; es decir, que los elementos a valorarse no son concluyentes, dada la diferencia de los bienes jurídicos tutelados en la clasificación de los distintos tipos de violencia, pues los factores que convergen en la violencia familiar o doméstica tendrán sus propias pecualiaridades y requerirá además abordarse con la complejidad y multicausalidad de este hecho; de las que también dependerá el estándar probatorio.
Con relación a ello Marina Gascón Abellan, indica que el estándar de prueba, muestra “el nivel de suficiencia que requiere el grado de probabilidad para tenerse como probado”[25]; probabilidad de alcanzar elementos materialmente verificables u objetivos[26], que en algunos casos como la violencia de tipo psicológico o la violencia de tipo sexual consumada en la clandestinidad, se torna menos exigente, más aun cuando el proceso se encuentra en etapa de investigación, por lo que dicho estándar probatorio variará también en función a la etapa del proceso, incluida la valoración de la existencia de riesgo objetivo para la víctima de violencia, a tiempo de disponer una medida de cautelar; entre ellos, un pronóstico de peligro futuro de que la persona investigada atentará contra bienes jurídicos de la víctima, que es un presupuesto básico de la adopción de las medidas de protección y medidas cautelares en hechos de violencia.
- Fragmento 1
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 9
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- III.1.1.
- SCP 0014/2018-S2
- III.2.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la
- es una mujer víctima de violencia sexual
- III.2.2.
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 22
- niñas
- IV.
- Fragmento 25
- III.3. Sobre el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima o el denunciante- en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado,
- Fragmento 29
- la reparación del daño y prevención de la reiteración de los actos de violencia
- 13.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- supone la existencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad, no encontrando en ello ninguna inconstitucionalidad por afectación del debido proceso o de la presunción de inocencia consagrados constitucionalmente
- imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido