SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
1)
En vía de complementación y enmienda, el accionante esencialmente señaló que: 1) Como se llega a la conclusión que existen actos consentidos con el argumento que se debió plantear apelación incidental, cuando el art. 315. II del CPP prohíbe el recurso ulterior en casos de rechazo in límine; 2) Se aclare porque se considera que en el caso se aplica el art. 195 del CPPM cuando la jurisprudencia constitucional estableció que los medios de impugnación incidental se regula por el art. 403 del CPP; y, 3) Como es posible que haya actos consentidos de actuaciones investigativas realizadas por una autoridad incompetente, como es la recepción de declaraciones y revisión de pruebas vulneraciones al debido proceso no son susceptibles de convalidación.
Ante ello, el Tribunal de garantías dando respuesta a lo manifestado, indicó que en el caso no se ingresó a emitir ningún criterio de fondo sino que en base a la doctrina del hecho superado se analizó cual sería la utilidad o el provecho de disponer la nulidad del Auto de 10 de septiembre de 2019, cuando el hecho lesivo respecto a estar sujeto ante una jurisdicción que no es la competente ha sido superada porque es ahora el Ministerio Público y la jurisdicción ordinaria quienes va a definir la presente causa.