SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 163/2019 de 15 de octubre, cursante de fs. 92 a 94 vta., denegó la tutela solicitada; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Se advierte que en el caso se configura una “…cuestión de actos consentidos…” (sic) en razón a lo establecido en el 195 del CPPM, que autoriza la apelación incidental sobre cuestionamientos de competencia, impugnación que no fue activada por el ahora peticionante de tutela; y, b) En el caso se aplica la teoría de los hechos superados; toda vez que, los incidentes y la excepción de incompetencia planteados por el prenombrado recaen sobre la acción penal interpuesta y la competencia; es decir, su objeto era que la autoridad militar se aparte del conocimiento del caso y se declare incompetente a fin de que la jurisdicción ordinaria inicie un proceso de investigación bajo la dirección del Ministerio Público, por cuanto los tipos penales denunciados no protegen bienes jurídicos militares; en ese sentido, se comprueba que al haberse dictado el Auto Final bajo ese presupuesto reclamado se presenta un hecho superado.