SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

1)

Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva a.i. a través de sus apoderados, y Grover Vargas Lezcano, Administrador Regional de Chuquisaca, ambos del SENASIR, mediante informe presentado el 6 de diciembre de 2019, cursante de fs. 319 a 324, manifestaron que: 1) No es evidente que la accionante hubiese estado tramitando renta de viudez, si bien esta se aproximó ante dependencias del SENASIR Chuquisaca, no dio inicio a ningún trámite sino hasta el 26 de marzo de 2019, cuando presentó memorial de solicitud de renta de viudedad en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, remitiéndosela al área correspondiente, donde se procedió a realizar la búsqueda del expediente en el archivo central, posteriormente enviado a la Oficina de Derecho Habientes, para que finalmente, la documentación existente sea valorada por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto; 2) Tampoco resulta ser cierto que no se hubiese dado respuesta al memorial de 26 de marzo de 2019, cuando este siguió el trámite administrativo dentro del SENASIR. Respecto al memorial de 8 de agosto del mismo año, este fue presentado en Oficinas del SENASIR Chuquisaca y retirado por la propia accionante. En cuanto a la solicitud de 15 de ese mes y año, la misma fue enviada a la prenombrada ciudad de forma inmediata, para que sea considerado por la instancia competente; y, 3) Finalmente señala que el 5 de diciembre de 2019, se notificó a la accionante con la Resolución 0002564, mediante la cual se determinó desestimar la renta de viudedad, toda vez que el causante no contaba con libertad de estado al momento de iniciar convivencia con la solicitante hasta la fecha de su fallecimiento. Resolución que podía ser objeto de recurso de reclamación ante la Comisión de Reclamación, la determinación de esta a su vez cuenta con la posibilidad de ser impugnada ante la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia respectivo, y posteriormente, ante el Tribunal Supremo de Justicia. Al haberse emitido la citada Resolución desaparece el objeto de la presente acción de amparo constitucional.