Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.8.
La accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la petición, vinculado a la vida, a la salud, a la alimentación, a la vestimenta, a los servicios básicos, a la seguridad social, a la viudedad, a la vejez digna, y a la educación; puesto que los accionados no emitieron una resolución de fondo dentro de sus solicitudes de viabilización de renta de viudedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en parte