SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

1)

El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) La jurisprudencia constitucional determinó que cuando los hechos denunciados no sean negados ni desvirtuados por la parte accionada ni presente informe pese a su citación, su silencio es considerado como confesión de haberse cometido el hecho ilegal denunciado, teniéndose por probados los extremos expuestos en la acción tutelar; y, 2) Cuando exista consistencia respecto a la prueba, se puede ordenar que la autoridad judicial modifique su determinación y conceda la cesación de la detención preventiva o fije audiencia para que modifique su resolución, estableciendo de manera fundamentada el plazo de la detención preventiva, de acuerdo con la SCP 0450/2018-S2 de 27 de agosto.