SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, y a la defensa; en razón que la Jueza ahora accionada mediante Auto Interlocutorio de 7 de diciembre de 2019, dispuso su detención preventiva por ciento ochenta días, sin valorar la prueba presentada por el Ministerio Público, y sin una debida fundamentación y motivación sobre los requisitos de procedencia de esa medida cautelar extrema y el tiempo de su duración.

De la revisión de antecedentes, se tiene que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 7 de diciembre de 2019 (Conclusión II.1.), la Jueza hoy accionada emitió el Auto Interlocutorio de la misma fecha, por el cual dispuso su detención preventiva por el lapso de ciento ochenta días, equivalentes a seis meses, a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva de Montero, por considerar que se cumplían los presupuestos para asumir esa medida cautelar extrema (Conclusión II.2.).

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que a través del presente medio de defensa constitucional, el accionante identificó como acto lesivo de sus derechos, la determinación asumida por la Jueza ahora accionada en el Auto Interlocutorio de 7 de diciembre de 2019, denunciando que en dicho fallo se dispuso su detención preventiva sin la debida fundamentación ni motivación sobre los requisitos de procedencia de esa medida cautelar extrema y el tiempo de su duración; sin embargo, esa determinación que considera vulneratoria de sus derechos, de conformidad al entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional, podía ser impugnada a través del recurso de apelación incidental previsto en los arts. 251 y 403.3 del CPP, el cual se considera como un medio procesal idóneo, sumarísimo y efectivo para impugnar las resoluciones de medidas cautelares, a fin de lograr la protección oportuna e inmediata contra presuntas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, permitiendo que el Tribunal de alzada revise la decisión considerada lesiva y atentatoria de sus derechos.

Bajo ese contexto, se evidencia que el accionante no activó el señalado mecanismo procesal eficaz y oportuno para el resguardo de sus derechos una vez conocido el contenido y la determinación judicial asumida en el Auto Interlocutorio ahora cuestionado; por consiguiente, al acudir directamente con su reclamo ante la jurisdicción constitucional interponiendo la presente acción de defensa, queda demostrado que no agotó con carácter previo los mecanismos intraprocesales ordinarios a su alcance, permitiendo que en la problemática ahora denunciada concurra la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad mencionada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, situación que impide a este Tribunal ingresar al análisis y consideración de fondo de las denuncias planteadas por el accionante.