SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

concedió en parte

El Juez de Sentencia Penal Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2020 de 1 de febrero, cursante de fs. 22 a 26, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza hoy accionada realice una fundamentación cumpliendo la Ley 1173 con relación al art. 233.3 de CPP, y conforme a los actos investigativos determine el tiempo de detención preventiva de acuerdo a lo solicitado y fundamentado por el Ministerio Público; bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme a los requisitos esenciales para la procedencia de la acción de libertad, el accionante no demostró que su vida esté corriendo peligro, pues no cursa en los expedientes constitucional y procesal ni un solo elemento formal o material que acredite ese extremo; ii) Tampoco existe un elemento objetivo que demuestre que esté ilegalmente perseguido, toda vez que se encuentra bajo control jurisdiccional a cargo de la Jueza ahora accionada; iii) A la fecha, el accionante se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Readaptación Productiva de Montero, ello producto de un mandamiento de detención preventiva librado por autoridad competente dentro del proceso penal seguido en su contra, por lo cual no se encuentra indebidamente privado de su libertad; y, iv) Sobre el indebido procesamiento, el accionante interpuso la presente acción de libertad, en razón que no se cumplió con lo previsto en el art. 233.3 del CPP, modificado por la Ley 1173 y la Ley de Modificación a la Ley 1173, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019-, relativo a la falta de fundamentación sobre los plazos para recabar la información y elementos de prueba -requerida por el Ministerio Público- y determinar el tiempo -de duración- de la detención preventiva, en estricta relación con los derechos a la libertad, al debido proceso, a la celeridad y a la justicia pronta y oportuna. Con relación al tiempo de duración de la detención preventiva dispuesta por la Jueza hoy accionada, no es acorde ni guarda relación con los actos investigativos; situación que se encuentra vinculada con la fundamentación de la resolución y compromete la libre locomoción del accionante.