De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada
El art. 26.II del CPCo, estipula que: “II. La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada” (las negrillas nos pertenecen).
