0003/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0003/2021-CA

Fecha: 04-Ene-2021

por no presentado

Ahora bien, revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que la nombrada autoridad fue notificada con el AC 0069/2020-CA, el 18 de diciembre de 2020, a horas 13:50, como se tiene en la diligencia de notificación cursante a fs. 38; sin embargo, no existe constancia de que lo observado mediante el citado AC 0069/2020-CA, haya sido subsanado hasta la presente fecha; por lo que, ante el incumplimiento de acreditar documentalmente sobre su reclamo de incompetencia que hubiese formulado ante el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, sobre los actos presuntamente viciados respecto del DS 4200, así como la constancia del envió de las notas al Órgano requerido, circunstancia por la cual, de conformidad al art. 26.II del CPCo, corresponde tener por no presentado el conflicto de competencias; por cuanto, sin la constancia cierta y documentada que acredite haber cumplido con el procedimiento previo sobre el conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas y entre estas, conforme dispone el art. 95 del citado Código, la misma no puede ser objeto de análisis por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional; resuelve tener: POR NO PRESENTADO el conflicto positivo de competencias entre el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, interpuesto por Esther Soria Gonzales, Gobernadora de la referida entidad territorial autónoma.