0003/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0003/2021-CA

Fecha: 04-Ene-2021

I.

I.  El conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas Descentralizadas, y entre éstas procederá como conflicto positivo, cuando una de ellas entienda que la otra ejerce una determinada competencia que no le corresponde de acuerdo a la Constitución Política del Estado o la Ley.

V.  Una vez notificado el rechazo del requerimiento o vencido el plazo anterior sin que se hubiera emitido resolución, la autoridad que se considere afectada podrá interponer, en el plazo de quince días, la demanda de conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son nuestras).