I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2020, cursante de fs. 25 a 32 vta., la demandante refiere que el 13 de abril de igual año, conoció la Resolución Ministerial (RM) 0196, emitida por el Ministerio de Salud en la misma fecha, en virtud del Decreto Supremo (DS) 4200 de 25 de marzo del indicado año, el Ministro de Salud, de manera ilegal se atribuye competencia que no le corresponde, al disponer arbitrariamente la transferencia de la dependencia técnica, administrativa y de gestión del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Cochabamba a dicho Ministerio, además de designar a un Director Técnico, acto viciado de incompetencia, ya que vulnera la Norma Suprema y atenta la autonomía departamental. Ante esa circunstancia, el 21 de abril de citado año, solicitó a la nombrada autoridad la nulidad de la referida Resolución Ministerial, pedido que fue reiterado mediante nota de 30 de abril del citado año, enviada mediante correo electrónico interinstitucional, exigiendo se pronuncie en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. No obstante de haber cumplido plazo previsto por la norma, no recibió respuesta sobre su pretensión por parte del citado Ministro ni por la Presidenta del Estrado Plurinacional de Bolivia, motivo por el cual, en observancia del art. 95.V de la Constitución Política del Estado (CPE), formuló conflicto positivo de competencias, solicitando se admita el conflicto de competencias y se declare la incompetencia del nivel central del Estado, respecto del DS 4200 de 25 de marzo de 2020 y RM 0196 de 13 de abril del mismo año, y se disponga su inmediata derogatoria.
