Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2021-RCA
Fecha: 20-Ene-2021
2º
2º Disponer que la referida Sala Constitucional otorgue a la parte accionante el plazo de tres días a partir de su notificación, para subsanar cualquier posible incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 33 del referido Código, respecto al derecho a la petición, en el marco de lo dispuesto por el art. 30 de la citada norma procesal constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- 2º