AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2021-RCA
Fecha: 20-Ene-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2020, cursante de fs. 9 a 11 vta., el accionante refiere que, suscribió el Contrato Administrativo de Prestación de Servicios Generales 10/2019 de 22 de marzo, el cual concluyó en enero de 2020; sin embargo, pese a haber entregado los informes correspondientes, hasta la fecha no se canceló el pago de los tres últimos meses de trabajo, deuda que fue oportunamente reclamada, empero sin obtener respuesta alguna, existiendo una dilación unilateral, autoritaria e ilegal de la Sub Alcaldía de Itocta avalada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), sin explicarle cuáles son las causales jurídicas por las que no se está cancelando el monto adeudado.
Agrega que, realizó diferentes solicitudes de pago “…ya que la mencionada Sub Alcaldía me adeuda por el concepto de trabajo conforme al siguiente detalle respaldado por los informes efectuados oportunamente: -18 de octubre a 16 de noviembre de 2019; 17 de noviembre a 16 de diciembre de 2019; y, 17 de diciembre de 2029 a 15 de enero de 2020” (sic); empero, no se obtuvo respuesta alguna hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.
Añade que, al reclamar oportunamente ante las autoridades demandadas para que atiendan su petición o expliquen las razones jurídicas por las que se le impuso la sanción de no pagarle, correspondía que se le otorgue una respuesta inmediata; no obstante, la MAE del referido Gobierno Autónomo Municipal volvió a derivar la Nota a la Comunidad de Itocta, donde no obtuvo respuesta positiva ni negativa, mucho menos una explicación razonable y basada en derecho sobre la falta de respuesta a su petición.
No existe respuesta alguna, pese al pedido expreso para saber los motivos jurídicos para que no se proceda al pago de su salario en el lapso de un año; “…este hecho, de ninguna manera y bajo ningún presupuesto legal podría responsabilizarse a mi persona, toda vez que es una responsabilidad institucional de los funcionarios de la Alcaldía así como de sus reparticiones que son parte de esa institución…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- 2º