Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2021-RCA
Fecha: 20-Ene-2021
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 12 a 14, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Capusiri Oropeza contra Iván Marcelo Tellería Arévalo, Alcalde; y, Fredy Layve Bautista, Sub Alcalde de Itocta, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- 2º