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    AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2021-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2021-RCA

    Fecha: 20-Ene-2021

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución de 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 12 a 14, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Capusiri Oropeza contra Iván Marcelo Tellería Arévalo, Alcalde; y, Fredy Layve Bautista, Sub Alcalde de Itocta, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improcedencia
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
    • 2º

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