AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2021-RCA
Fecha: 20-Ene-2021
i)
Refiere que: i) Se le notificó con la extemporánea e ilegal Resolución 041/2020 de “…‘10-7-2020´?...” (sic), la misma que sería legal en tiempos normales de trabajo procesal pero jamás en tiempos de pandemia mundial que ha trastocado y cambiado el quehacer cotidiano de los países, desde los más ricos hasta los más pobres, dejando la economía mundial quebrada, la institucionalidad y los ordenamientos administrativos y sociales, en penumbras y hoy, de manera simple el “…Tribunal de Garantías Constitucionales…” (sic), pretende sancionar y aplicar el art. 55 del CPCo como si no hubiera ocurrido nada en el mundo; ii) “…el Tribunal Inferior…” (sic), actúa con odio y resentimiento en contra de un ciudadano adulto mayor en aplicación a los arts. 67, 68, 117 y 410 de la CPE, preceptos que el Estado debe garantizar, adoptando políticas de protección; lo cual, fue obviado por los Vocales Constitucionales; iii) “…con un fallo de ‘10-7-2020‛ y notifican el ‘21-10-2020‛ después de 3 meses y 11 días, Será posible, tanta irresponsabilidad?” (sic); ante tanta retardación de justicia presentó dos memoriales el 30 de septiembre y 16 de octubre, ambos de 2020; iv) Los Vocales Constitucionales no tomaron en cuenta los DDSS 4229 de 29 de abril, 4196 y 4200 de 17 y 25 de marzo respectivamente, todos del mismo año, emitidos por el Gobierno Central; al momento de declarar la improcedencia de esta acción de defensa; puesto que, todos ellos reforzaban las medidas con la finalidad de evitar muertes y contagios; igualmente, por DS 4205 de 1 de abril del citado año, se dejó en manos de los gobiernos locales, según los grados de riesgo -alto, medio y bajo-, tomar medidas con la finalidad indicada; aspectos totalmente desconocidos por las aludidas autoridades, que en tiempos de pandemia son inadmisibles; y, v) El principio de favorabilidad implica que no puede aplicarse una norma material o procesal si resulta perjudicial a la persona, así lo expresan las SSCC 1030/2003-R de 21 de julio y 0403/2004-R de 23 de marzo, jurisprudencia que no fue observada a momento de la emisión de la Resolución 041/2020 de 10 de julio, ahora impugnada, “…guardándoselo por más de TRES MESES Y DIEZ DIAS (23-10-2020)., LO CUAL, CONSTITUYE UN FLAGRANTE DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y PERDIDA DE COMPETENCIA” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado
- CONFIRMAR