AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2021-RCA
Fecha: 20-Ene-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de julio de 2020, cursante de fs. 99 a 111, el accionante manifiesta que fue ilegalmente demandado en un proceso ordinario de resolución de contrato, daños y perjuicios, pago de intereses y reivindicación; al respecto, dicha demanda fue incoada por Raúl y Aida Ignacia Rivero Chávez, teniendo su origen en un contrato privado de compra venta de un bien inmueble que data de 1999, realizado entre su persona, como comprador, y los nombrados en calidad de vendedores.
Resulta que la aludida demanda fue presentada en forma extemporánea y fuera del plazo previsto por ley para la interrupción de la prescripción, confundiendo los demandantes a las autoridades judiciales llegaron a obtener una Sentencia que declaró probada en parte la demanda en cuanto a la resolución de contrato, daños y perjuicios e intereses legales; e, improbada en cuanto a la reivindicación y la excepción de prescripción opuesta por su persona, habiendo sido confirmada en apelación por Auto de Vista 346/2018 de 28 de noviembre, mismo que fue impugnado a través del recurso de casación, cuya respuesta fue el Auto Supremo 862/2019 de 29 de agosto, que lo declaró infundado sin la debida fundamentación; sin embargo, fue dictado en franca vulneración de sus derechos porque al contrario de defenderlo en un proceso que prescribió, extremo que denunció en las instancias pertinentes, no fue valorado por las autoridades ahora demandadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado
- CONFIRMAR