Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2021-RCA
Fecha: 20-Ene-2021
I.2.
Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la defensa, fundamentación y motivación; a la tutela judicial efectiva; y, a los principios de seguridad jurídica, verdad material, legalidad, pro actione, pro homine y iura novit curia, citando al efecto los arts. 109, 110, 115, 119, 120, 178, 189 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado
- CONFIRMAR