AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2021-RCA
Fecha: 25-Ene-2021
a)
Refieren que: a) En el Otrosí quinto de su memorial, justificaron que debido a la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), los plazos procesales fueron suspendidos, medida que fue asumida por el propio Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional, como se tiene del Acuerdo SP-TDJ-CBBA 02/2020 de 21 de marzo, que determinó la suspensión desde el 22 del citado mes y año, posteriormente por Instructivo 05/2020 de 12 de junio, se reanudó las actividades judiciales a partir del 15 del mismo mes y año. Por Instructivo 06/2020 de 28 de junio, nuevamente se interrumpió del 27 de junio al 13 de julio de igual año, finalmente por Instructivo 08/2020 de 17 de julio, se dispuso la reanudación de los plazos en todos los procesos; b) Los plazos procesales fueron suspendidos a partir del 22 de marzo al 15 de junio del mismo año; por lo que, haciendo la sumatoria desde la notificación con el Auto de Vista de 31 de octubre de 2019 que fue efectuada el 6 de febrero de 2020, y la presentación de la acción tutelar el 19 de noviembre de 2020, transcurrieron cinco meses y veintisiete días, cumpliendo de esa manera con el principio de inmediatez; y, c) No existió negligencia, dado que su condición de persona de la tercera edad y su hija Heidy Carolina Rocabado Florero, profesional de la rama de la salud, estuvieron obligadas a asumir medidas de prevención respecto a la pandemia del COVID-19, lo cual impidió que salieran de su domicilio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba,
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto