AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2021-RCA

Fecha: 25-Ene-2021

a)

Refieren que: a) En el Otrosí quinto de su memorial, justificaron que debido a la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), los plazos procesales fueron suspendidos, medida que fue asumida por el propio Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional, como se tiene del Acuerdo SP-TDJ-CBBA 02/2020 de 21 de marzo, que determinó la suspensión desde el 22 del citado mes y año, posteriormente por Instructivo 05/2020 de 12 de junio, se reanudó las actividades judiciales a partir del 15 del mismo mes y año. Por Instructivo 06/2020 de 28 de junio, nuevamente se interrumpió del 27 de junio al 13 de julio de igual año, finalmente por Instructivo 08/2020 de 17 de julio, se dispuso la reanudación de los plazos en todos los procesos; b) Los plazos procesales fueron suspendidos a partir del 22 de marzo al 15 de junio del mismo año; por lo que, haciendo la sumatoria desde la notificación con el Auto de Vista de 31 de octubre de 2019 que fue efectuada el 6 de febrero de 2020, y la presentación de la acción tutelar el 19 de noviembre de 2020, transcurrieron cinco meses y veintisiete días, cumpliendo de esa manera con el principio de inmediatez; y, c) No existió negligencia, dado que su condición de persona de la tercera edad y su hija Heidy Carolina Rocabado Florero, profesional de la rama de la salud, estuvieron obligadas a asumir medidas de prevención respecto a la pandemia del COVID-19, lo cual impidió que salieran de su domicilio.