AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2021-RCA
Fecha: 25-Ene-2021
Fragmento 11
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, por Resolución de 20 de noviembre de 2020 (fs. 56 a 58), declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, en razón a que incumplió el principio de inmediatez, ya que con el Auto de Vista de 31 de octubre de 2019, que es cuestionado a través de la presente acción tutelar, las peticionantes de tutela fueron notificadas el 6 de febrero de 2020, feneciendo el plazo de seis meses el 6 de agosto de igual año; sin embargo, esta acción de defensa fue interpuesta el 19 de noviembre del mismo año, es decir tres meses después de vencido el indicado plazo, inobservando el citado principio previsto en el art. 129.II de la Ley Fundamental concordante con el art. 55.I del CPCo, precluyendo su derecho de activar la vía constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba,
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto