AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2021-RCA
Fecha: 25-Ene-2021
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, por Resolución de 20 de noviembre de 2020, cursante de fs. 56 a 58, declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, debido a que las solicitantes de tutela identifican como acto supuestamente lesivo de sus derechos fundamentales el Auto de Vista de 31 de octubre de 2019, determinación que les fue notificado el 6 de febrero de 2020, conforme se tiene de la diligencia de fs. 44, fecha a partir de la cual debe computarse el plazo de seis meses establecido en la normativa constitucional, el cual feneció el 6 de agosto de 2020; sin embargo, la demanda tutelar fue interpuesta el 19 de noviembre de igual año, es decir tres meses después de vencido el indicado término, inobservando el principio de inmediatez previsto en el art. 129.II de la Ley Fundamental concordante con el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), presupuesto que es de cumplimiento obligatorio e inexcusable a los fines de la sustanciación de esta acción tutelar para ingresar al análisis de fondo; por lo que, su derecho precluyó.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba,
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto