AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2021-RCA

Fecha: 25-Ene-2021

II.4.  Análisis del caso concreto

De antecedentes se tiene que, dentro del proceso monitorio ejecutivo, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava del departamento de Cochabamba dictó la Sentencia Inicial 17 de 22 de febrero de 2018 (fs. 13 a 14 vta.), por la cual declaró probada la demanda. Por otro lado se advierte que las impetrantes de tutela formularon excepciones de impersonería e incapacidad en la ejecutante, de caducidad, falta de fuerza ejecutiva  e inhabilitación de título, las cuales fueron resueltas mediante Resolución 4 de 24 de mayo de 2018 (fs. 26 a 27 vta.), declarando probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva e inhabilitación de título, determinación que fue objeto de apelación por la ejecutante, a ese efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del referido Tribunal Departamental de Justicia, mediante Auto de Vista de 31 de octubre de 2019, declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones de fuerza ejecutiva e inhabilitación de título, manteniendo incólume la Sentencia Inicial 17, acto que consideran lesivo a sus derechos fundamentales, ya que los Vocales demandados no se pronunciaron de manera expresa sobre los aspectos fácticos de las excepciones formuladas, ni efectuaron una adecuada valoración de la prueba, realizando una interpretación errónea de los arts. 510 y 513 del CC, ignorando también el mandato contenido en los arts. 614, 616 y 617 del mismo Código.

En ese contexto, la parte impetrante de tutela identificó como acto lesivo de sus derechos fundamentales el Auto de Vista de 31 de octubre de 2019, el cual fue notificado el 6 de febrero de 2020, como sobresale de la diligencia de notificación cursante a fs. 44, fecha a partir de la cual debe computarse el plazo de los seis meses de caducidad para la formulación de esta acción de defensa, lo que implica que su término fenecía el 6 de agosto de 2020; sin embargo, como se precisó en el Fundamento Jurídico II.3. de este Auto Constitucional, dicho plazo fue suspendido por tres meses y dieciséis días, que debe computarse a favor de las accionantes; en ese sentido, el nuevo plazo para interponer esta acción de amparo constitucional fenecía el 22 de noviembre de similar año; por lo que, al interponer la acción tutelar el 19 de igual mes y año, lo hicieron a los tres días antes del vencimiento del plazo de caducidad, verificándose que esta acción de defensa fue interpuesta dentro del plazo de inmediatez previsto por el art. 55.I del CPCo.