AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2021-RCA
Fecha: 25-Ene-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2020, cursante de fs. 21 a 26, el accionante manifiesta que el Auto Interlocutorio 476/2018 de 15 de octubre, dictado por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de Santa Cruz, le ocasiona indefensión al rechazar las excepciones interpuestas por su persona, argumentando que fueron presentadas fuera del plazo legalmente establecido, vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Señala que, la congruencia de las resoluciones, ya sean administrativas o judiciales, constituye otro elemento del citado derecho; al respecto, se pronunciaron la SC 0358/2010-R de 22 de junio y la SCP 1083/2014 de 10 de junio, entre otras. Asimismo, denuncia fraude procesal por la temeridad y malicia, ciñéndose a un mal procedimiento sin respetar su derecho a la legítima defensa.
Finalmente, observa el Auto de Vista 121/2019 de 10 de octubre, pronunciado por los Vocales ahora demandados, quienes realizaron una interpretación sesgada de los hechos relativos a su apelación contra el aludido Auto Interlocutorio, efectuando pronunciamientos ajenos a la controversia, “…limitando sus consideración a cuestionamiento únicamente deducido por las partes” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia
- tres (3) meses y trece (13) días, de suspensión de plazos que deben
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR