AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2021-RCA
Fecha: 25-Ene-2021
improcedencia
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 175 de 16 de noviembre de 2020, cursante de fs. 27 a 28, declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, fundamentando que: 1) Se evidencia que el impetrante de tutela fue notificado personalmente el 21 de enero de igual año con el Auto de Vista 121/2019, el cual constituye a criterio de este, el acto ilegal que motiva la presente acción de defensa; sin embargo, la misma fue interpuesta, recién el 13 de noviembre del indicado año; vale decir, después de diez meses y veinte días desde que se realizó la aludida notificación; incumpliendo lo preceptuado en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) La suspensión de plazos procesales dispuesta por el Tribunal Supremo de Justicia por la emergencia de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), no fue aplicable a causas nuevas, sino a causas que estaban en curso antes de la declaratoria de emergencia nacional. Es así que, el peticionante de tutela debió hacer uso del Buzón Judicial que permanentemente está habilitado pese a cualquier contingencia de fuerza mayor y que está respaldado legalmente por el art. 110 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); por lo que, al no haber cumplido con las referidas formalidades legales, el accionante consintió tácitamente la presunta lesión de sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia
- tres (3) meses y trece (13) días, de suspensión de plazos que deben
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR