AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2021-RCA

Fecha: 25-Ene-2021

improcedencia

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 175 de 16 de noviembre de 2020, cursante de fs. 27 a 28, declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, fundamentando que: 1) Se evidencia que el impetrante de tutela fue notificado personalmente el 21 de enero de igual año con el Auto de Vista 121/2019, el cual constituye a criterio de este, el acto ilegal que motiva la presente acción de defensa; sin embargo, la misma fue interpuesta, recién el 13 de noviembre del indicado año; vale decir, después de diez meses y veinte días desde que se realizó la aludida notificación; incumpliendo lo preceptuado en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) La suspensión de plazos procesales dispuesta por el Tribunal Supremo de Justicia por la emergencia de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), no fue aplicable a causas nuevas, sino a causas que estaban en curso antes de la declaratoria de emergencia nacional. Es así que, el peticionante de tutela debió hacer uso del Buzón Judicial que permanentemente está habilitado pese a cualquier contingencia de fuerza mayor y que está respaldado legalmente por el art. 110 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); por lo que, al no haber cumplido con las referidas formalidades legales, el accionante consintió tácitamente la presunta lesión de sus derechos.