Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2021-RCA
Fecha: 25-Ene-2021
I.2.
Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de defensa, fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; y, al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 119.II y 410 de la CPE; y, 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia
- tres (3) meses y trece (13) días, de suspensión de plazos que deben
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR