AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2021-CA

Fecha: 26-Ene-2021

Fragmento 7

En la compulsa de la acción normativa, se tiene que si bien esta fue presentada dentro del proceso social administrativo seguido por Eddy Antonio Terán Rivas por el que solicitó a COSSMIL, la devolución de sus aportes al Seguro de muerte, cumpliendo en tal forma con lo establecido en el art. 81.I del CPCo., conforme a ello, antes de realizar dicho análisis será necesario aclarar que de acuerdo a la previsión contenida en el art. 79 del CPCo, la legitimación activa para interponer o promover la acción de inconstitucionalidad concreta, recae en “…la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa, que de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución de un proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”, facultad que puede ser ejercida “…de oficio o a solicitud de las partes…” -se entiende a los solicitantes, actores, demandantes, denunciantes o demandados dentro del proceso ante autoridad jurisdiccional o administrativa-. En tal sentido, cuando la jueza, el juez, el tribunal o la autoridad administrativa promueve la acción, lo hace ante la convicción de que entiende la existencia de una duda razonable sobre la norma que debe aplicar en el proceso, que como se tiene señalado, puede ser a instancia de parte (mediante el respectivo memorial de acción de inconstitucionalidad concreta) o de oficio (emitiendo la correspondiente resolución por la cual se determine promover la acción sin necesidad de contar con una demanda de la acción).