AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2021-CA
Fecha: 26-Ene-2021
II.3. La debida fundamentación como requisito en la acción de inconstitucionalidad concreta
En ese orden de cosas, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo. Dicho entendimiento que fue desarrollado en el AC 0255/2005-CA de 13 de junio aplicable a la acción de inconstitucional concreta, al señalar que:“…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”.
- Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.1. Resolución del Tribunal administrativo consultante
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. La debida fundamentación como requisito en la acción de inconstitucionalidad concreta
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 7