AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2021-CA

Fecha: 26-Ene-2021

I.1. Resolución del Tribunal administrativo consultante

La Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, por Resolución de 10 de diciembre de 2020, cursante de fs. 19 a 20, manifiesta que Eddy Antonio Terán Rivas, el 2018 solicitó ante la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), la devolución de aportes al seguro de muerte, emitiendo dicha instancia Resolución 004/2019 de 6 de febrero, motivo por el cual interpuso recurso de reclamación, el cual fue resuelto por la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, por Resolución 020/2019 de 25 de octubre, misma que ratificó el fallo de primera instancia, motivo por el cual formuló apelación, elevando obrados al Tribunal Supremo de Justicia Militar, bajo el argumento del art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar que en su texto señala: “Contra las resoluciones de la Junta Superior, solo podrá interponerse, dentro de los cinco días de su notificación, recurso de apelación, ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar, cuyo fallo será inapelable e irrevisable”.

Con base en esos antecedentes la Sala hoy accionante interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar, expresando su presunta contradicción con los arts. 180.II y 410.II de la Norma Suprema; toda vez que, la jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por ley; por otra parte, la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.