AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2021-RCA

Fecha: 27-Ene-2021

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 21 de septiembre y 1 de octubre, ambos de 2020, cursantes de fs. 607 a 626; y, 684 y vta., el representante legal del accionante refiere que, su representado fue declarado interdicto judicialmente el 2017, a causa de una demencia mental que padece desde 1997; sin embargo, en esa condición fue sometido y condenado por la comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato en los años 1999 y 2001, por Sentencia 1/2009 de 16 de enero, confirmada mediante Auto de Vista de 17 de octubre de 2014 y ulteriormente declarado inadmisible el recurso de casación por Auto Supremo 390 de 16 de junio de 2015, siendo recluido en ejecución de sentencia en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, sin considerar los certificados que presentó en su defensa, a través de los cuales demostraba su condición.

Señala que, en su calidad de apoderado nunca tuvo conocimiento del referido proceso penal seguido contra su padre; por lo que el 2017, planteó Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia a objeto de demostrar la insania mental que padecía su padre a la fecha de la presunta comisión de los citados ilícitos, el mismo que fue admitido por Auto 85 de 14 de septiembre de igual año y concluyó con el Auto Supremo 123/2018 de 30 de octubre, que rechazó el medio de defensa interpuesto, sin considerar la prueba aportada que demostraba su demencia senil por más de veinte años; razón por la cual, a la data de la comisión de los delitos no comprendía lo que hacía.

En el desarrollo del juicio penal, los abogados a cargo presentaron como prueba certificados médicos sobre el padecimiento mental de su progenitor, pidiendo atención inmediata, lo cual no fue tomado en cuenta. Los demandados al rechazar el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia razonaron contradictoriamente sobre los hechos y la prueba, vulnerando flagrantemente sus derechos fundamentales, pues el citado Auto Supremo incurrió en omisión, consideración, análisis y evaluación de las pruebas aportadas, que demuestran que su padre no sabía lo que quería ni entendía lo que supuestamente estaba haciendo, pues en ese momento era demente e inimputable; asimismo, el indicado Auto Supremo le fue notificado el 29 de noviembre de 2019, debiendo considerarse a efectos de la admisión de esta acción de defensa que los plazos fueron suspendidos por la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19).